La jueza impone una pena de dos años y cinco meses de cárcel y una indemnización de 4.130 euros

El nigeriano Osagie S. O., de 36 años, acaba de ser condenado por dos agresiones, una sexual y otra física, a dos hermanas a quienes tocó el culo y rompió un vaso de cristal en el rostro, respectivamente. Así lo ha dictaminado la magistrada María José Gil Lázaro a la hora de imponer a este varón una pena de un año y cinco meses de cárcel por el delito de agresión sexual y otro año de prisión por el delito de lesiones, unos hechos cometidos el 11 de agosto de 2024 en un pub de la calle Bolivia, en el barrio de Las Delicias. A la víctima de la agresión sexual le deberá indemnizar con 1.500 euros mientras que la indemnización por las lesiones a la otra hermana se ha fijado en 2.630 euros.
Son los importes que constan en la sentencia dictada por la titular de la Plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Zaragoza, contra la que todavía se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza en el caso de que así lo estime el abogado Alberto Peiró, quien ha defendido al acusado en este procedimiento judicial. Inicialmente, el ministerio fiscal solicitaba dos años y seis meses de cárcel por el delito de agresión sexual y otros dos años de prisión por el delito de lesiones.
«Él venía dando vueltas y mirándome con ojos de coqueteo hasta que me tocó el culo tres veces. Me tiró el vaso por el vestido y cuando quise buscarlo ya no le vi. Salió huyendo y gracias a Dios que un chico pudo detenerlo», declaró una de los dos víctimas en el juicio celebrado el pasado 19 de mayo. «Se volteó y me dio con el vaso. Me dio porque quería darme y me causó los cortes que tengo debajo de la papada y en el labio», añadió la otra hermana a preguntas de la fiscal.
Son unas declaraciones a las que ha dado credibilidad la magistrada, «coherentes entre sí» según manifiesta en la sentencia que ha dictado esta misma semana. «Narraron de forma concreta y detallada cómo ocurrieron los hechos, sin apreciar incoherencia en su relato ni enemistad o ánimo espurio en relación al acusado, al que de nada conocían», razona la jueza.
