El acusado iba de la mano de la mujer y se mostró nervioso ante la presencia policial / No se podía acercar a la joven que le denunció por violencia física y psíquica
Por mucho que una víctima de malos tratos quiera volver a ver a su agresor, si sobre este pesa una orden de alejamiento esta es inquebrantable. Incluso con el permiso de la denunciante. En caso de hacerlo la condena es segura. Acaba de ocurrir en Zaragoza, donde un joven ha sido castigado con 10 meses de prisión por ir por la calle de la mano de la que fuera su novia y que le acusó de malos tratos.
La detención de R. C. P. se produjo en mayo del pasado año en la avenida Compromiso de Caspe, en el zaragozano barrio de Las Fuentes. Eran las 14.15 horas. Una patrulla de la Policía Nacional realizaba labores de seguridad ciudadana cuando pasó junto este joven y a su expareja, si bien rápidamente sospecharon de él por su actitud. Tal y como destacaron en el atestado policial, «trató de variar el rumbo e incluso les esquivaba la mirada». Ante ello, los agentes decidieron darles el alto y pedirles la documentación por si pudieran estar implicado en la comisión de algún tipo de delito. No fue un caso de tenencia de sustancias estupefacientes como suele ser habitual en estos casos, sino que la Policía observó al analizar los datos con la sala del 091 que sobre él pesaba una orden de alejamiento con respecto a la chica que en ese momento le acompañaba. No podía acercarse a ella a menos de 300 metros, ni a su domicilio ni ponerse en contacto con ella de ningún modo por orden del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Zaragoza. Fue en el año 2019.
Ante ello, los agentes les preguntaron el porqué estaban juntos y él señaló que no era conocedor de que aún estaba vigente la medida y que ella había retirado la orden de alejamiento. De hecho, ella así lo ratificó, si bien no pudo precisar cuándo. También les explicó que ella fue la que le había llamado al teléfono móvil sobre las 11.00 horas para «ir a tomar algo» e ir al supermercado juntos. «Quiero hacer constancia de que iban en compañía de R. C. P. de forma voluntaria y sin ser coaccionada en ningún momento», afirmó.
Pese a su declaración, una jueza había emitido una orden que no era tampoco gratuita, sino que respondía a una denuncia interpuesta por ella y a una valoración del riesgo realizada por la Unidad de Familia y Mujer (UFAM) que hacía necesaria la adopción de dicha medida.
De hecho, la magistrada señaló en aquel auto que «se desprenden indicios de la comisión por parte del investigado de conductas constitutivas de delito de lesiones, amenazas y de injurias a ex pareja; indicios derivados de las declaraciones de la víctima en coherencia con el parte de asistencia médica de la misma, y de las manifestaciones de la testigo presencial de la agresión».
Con todo ello, R. C. P. se sentó en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, si bien su magistrada titular acordó una sentencia de conformidad tras un pacto entre la Fiscalía y el abogado defensor, Alberto Peiró. De esta forma, el tribunal daba como probado que este joven había quebrantado la orden de alejamiento y fue condenado a 10 meses de prisión, así como accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que abone las costas del presente procedimiento.
Pero R. C. P. no ingresará, en un principio, en la cárcel. La jueza acordó la suspensión sustitutiva de la pena de prisión impuesta por un periodo de 2 años, supeditado a que el reo no delinca en dicho periodo, permanezca a disposición del juzgado cuando se le cite y que cumpla 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Contra esta sentencia no cabe recurso y es firme.